lunes, 16 de febrero de 2009

Marco legal de los Adultos Mayores
en la República Argentina:


Las personas mayores en Argentina no cuentan con alguna ley nacional específica que provea atención integral y que sustente derechos fundamentales. Sin embargo, existen cuatro leyes nacionales que hacen referencia directa:

1) la Ley N° 25.724 “Programa de Nutrición y Alimentación Nacional” (2003).

2) la “Ley N° 21.074 Subsidios y Asignaciones Familiares”.

3) la “Ley N° 24.417 Protección contra la Violencia Familiar”.

4) y la Ley N° 24.734 sobre “el Derecho al uso de los servicios del sistema de cobertura médica a beneficiarios de pensiones a la vejez”.


También existen dos leyes provinciales:

A). la ley No. 81 (1998) “Principios rectores de las políticas públicas de la ciudad de Buenos Aires para personas mayores”.

B). y la ley No. 864 (2002) sobre “Residencias de Adultos mayores”.


La Constitución Argentina

(1853, y posteriores reformas):

1. En su artículo 75, declara que corresponde al congreso: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.

2. El artículo 14, establece que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a trabajar y al ejercicio de toda industria lícita.

3. Y el artículo 14 bis, aborda el tema de seguridad social, aludiendo que: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.

En lo que respecta al tema de violencia y maltrato, existe la Ley No. 24.417 “Protección contra la violencia familiar” (1994):

1. Que en el artículo primero especifica que toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciarlo.

2. Y el artículo 2 contiene una referencia directa, al establecer que: “Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor.....”

Con la ley No. 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (1993), se adopta el modelo mixto de seguridad social, parcialmente modificado luego por la Ley No. 24.463 de Solidaridad Previsional (1995).Este modelo integra un sistema público, que no se cierra y otorga una pensión básica (primer pilar), con un sistema privado que ofrece una pensión complementaria (segundo pilar), (Carmelo Mesa Lago: “Desafíos y lecciones de 23 años de reformas estructurales de pensiones en América Latina”, Santiago de Chile, Abril 2004). Según la ley, el sistema queda conformado por un régimen previsional público, fundamentado en el otorgamiento de prestaciones por parte del Estado que se financiarán a través de un sistema de reparto y por un régimen previsional basado en la capitalización individual.

La ley No. 81 (1998) “Principios rectores de las políticas públicas de la ciudad de Buenos Aires para personas mayores”, adopta como criterios rectores de sus políticas públicas los principios de Dignidad, Independencia, participación, cuidados y autorrealización aprobados en 1991 por la Organización de Naciones Unidas mediante resolución 46/91 (supra).

La ley No. 864 (2002) sobre “Residencias de Adultos mayores” es aplicable sólo en la ciudad de Buenos Aires, y establece que en todas las residencias de adultos mayores dependientes del Gobierno funcionará un servicio de atención especial que vigile las cuestiones relativas a la infraestructura, equipamiento y personal.

La Ley N° 25.724 “Programa de Nutrición y Alimentación Nacional” (2003), en su artículo dos, especifica en su artículo segundo que los ancianos mayores de 70 años y en situación de extrema pobreza se beneficiarán de este programa.

Un concepto importante a tener en cuenta, dentro del marco legal de la República Argentina, es el de “accesibilidad”. Se entiende por tal a la posibilidad de las personas con movilidad y/o comunicación reducida de gozar de adecuadas condiciones de seguridad y autonomía, como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin ningún tipo de restricción derivada del ámbito físico urbano, arquitectónico, del transporte o las comunicaciones, para su integración y equiparación de oportunidades.



Las personas adultas mayores

son titulares de Derechos.

Es preciso contribuir

a garantizar su Seguridad Ciudadana,

en ejercicio del Derecho de Ciudadanía

y en apoyo para consolidar

un envejecimiento activo, digno

y saludable.